Preguntas frecuentes
1. ¿Cual es el monto del crédito de impuestos o crédito tributario?
2. ¿Cómo sé exactamente para que crédito califico?
3. ¿Los créditos tributarios sólo aplican a mi residencia principal?
4. ¿Qué califica para el crédito tributario?
5. ¿Existe un límite?
6. ¿Soy elegible para un crédito tributario si no debo impuestos?
7. ¿Soy elegible a un crédito tributario por mejoras a mi segunda residencia?
1. ¿Cual es el monto del crédito de impuestos o crédito tributario?
Hay un máximo de $500 por todas las mejoras de eficiencia energética, incluida la solar. También hay máximos por las ventanas ($200); hornos calentadores o calderas ($150); ventiladores principales avanzados de circulación del aire ($50); bombas de calefacción ($300); acondicionadores centrales de aire ($300); calentadores de agua ($300). En materia de insolación el crédito tributario es del 10 por ciento de los gastos. Adicionalmente a esto, existe un crédito máximo para propiedad solar calificada de $2,000.
2. ¿Cómo sé exactamente para que crédito califico?
La cantidad del crédito es igual al 10 por ciento de tus gastos por ciertas mejoras a la eficiencia en el consumo de energía y 100 por ciento de los gastos por compra de productos residenciales eficientes en el consumo de energía con un crédito máximo de $500. Por ejemplo, si gastas $3,00 en mejoras en el consumo de energía, obtienes un crédito de $300. Si gastas $6,000, sólo obtendrás un crédito de $500. O bien, si gastas $300 en productos para mejorar le eficiencia en el consumo de energía, obtendrás un crédito de $300. Si gastas $600, obtendrás un crédito de $500. O bien, puedes tener una combinación de ambos, pero tu crédito total aún estará limitado a $500.
3. ¿Los créditos tributarios sólo aplican a mi residencia principal?
Sí.
4. ¿Qué califica para el crédito tributario?
- Las mejoras calificadas a la eficiencia del consumo de energía – 10 por ciento de los gastos.
- Los componentes de construcción, deben cumplir con el criterio establecido en el 2000 IECC. El criterio varía por condado, puedes verlo aquí.
- Ventanas y puertas: U-factor = .35.
- Techo metálico con cobertura de pigmentos – debe ser Energy Star
- Ventanas – un máximo de $200.
- Gastos en propiedad residencial de productos eficientes en el consumo de energía.
- Material de construcción eficiente en el consumo de energía – máximo de $300 por cualquier artículo.
- Ventiladores principales avanzados de circulación del aire – máximo de $50.
- Calentadores de espacio/agua de gas natural, propano o petróleo – máximo de $150.
- Calentadores de agua solares y equipo fotovoltaico calificado.
- No debe ser usado para calentar piscinas o tinas de hidromasaje.
- Por lo menos 50 por ciento de la energía usada para calentar el agua en esa locación debe derivarse del sol.
- El equipo fotovoltaico debe generar electricidad para uso en tu residencia principal.
- El crédito máximo es de $2,000.
- Vehículos eficientes en el consumo de energía .
- Híbridos: el crédito por economía del combustible es de $400 a $2,200 y el crédito de conservación es de $250 a $1,000.
- Tecnología de baja combustión: $650 a $3,400.
- Célula de combustible: máximo $12,000.
- Combustible alternativo: máximo $4,000.
Llama a First Choice Power tu proveedor de electricidad de Texas para más información.
5. ¿Existe un límite?
Las mejoras a la eficiencia del consumo de energía y sus productos deben estar en servicio durante los años calendarios 2006 o 2007.
6. ¿Soy elegible para un crédito tributario si no debo impuestos?
Debes tener una obligación tributaria para el año en el que obtuviste el crédito (ya sea 2006 o 2007). Los créditos energéticos no son “reembolsables”, lo que significa que sólo pueden ser usados para reducir tu adeudo de impuestos en el 2006 o 2007. Si no tienes obligaciones tributarias en esos años, no obtendrás beneficio por estos créditos.
7. ¿Soy elegible a un crédito tributario por mejoras a mi segunda residencia?
No, el Acta de Política Energética sólo aplica a tu residencia principal. Llama a First Choice Power tu proveedor de electricidad de Texas para más información.
Aviso general: La información sobre impuestos incluida en este sitio electrónico tiene como único propósito el de servir como herramienta educativa en general. No tiene como propósito expresar ninguna opinión legal o tributaria, o asesorar a persona alguna sobre una situación en particular; ya sea personal, empresarial, o de cualquier otro tipo. Tu situación personal puede no ajustarse a los escenarios planteados. Si deseas saber si esta información tributaria afecta tu situación personal y cómo lo hace, deberás consultar a un asesor en materia de impuestos.
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