Requisitos de elegibilidad
- Se deben hacer mejoras en la eficiencia de consumo energético a tu residencia principal.
- Las mejoras en el consumo de energía deberán estar en servicio después del 2005 y antes del 2008.
- Un crédito máximo de $500 se dará por todas las mejoras en la eficiencia del consumo de energía.
- También hay máximos por:
- Ventanas ($200).
- Hornos calentadores o calderas ($150).
- Ventiladores principales avanzados de circulación del aire ($50).
- Bombas de calefacción ($300).
- Acondicionadores centrales de aire ($300)
- Calentadores de agua ($300)
- En materia de insolación el crédito tributario es del 10 por ciento de los gastos.
- Componentes de construcción, p.e. insolación de paredes, techos y sótanos; deben cumplir con el criterio establecido en el 2000 IECC. El criterio varía por condado, puedes verlo aquí. (Link “here” to PDF).
- El crédito adicional máximo por propiedad solar calificada es de $2,000.
Requisitos mínimos:
- Bomba eléctrica de calefacción, calentador de agua: Factor energético (Energy Factor) - 2.0.
- Bomba de calefacción eléctrica: HSPF - 9, SEER - 15, & EER – 13.
- Bomba de calefacción geotérmica, circuito cerrado: EER - 14.1 & COP - 3.3.
- Bomba de calefacción geotérmica, circuito abierto: EER - 16.2 & COP - 3.6.
- Bomba de calefacción geotérmica, expansión abierta: EER - 15 & COP - 3.5.
- Aire acondicionado central: El nivel de clasificación más alto de acuerdo al Consorcio de Eficiencia Energética (Consortium for Energy Efficiency) del 1 de enero del 2006.
- Calentadores de espacio/agua de gas natural, propano o petróleo: Factor energético (Energy Factor) - .80.
- Horno de calefacción o caldera de agua caliente de gas natural, propano o petróleo: AFUE – 95 .
- Ventiladores principales avanzados de circulación del aire: ventiladores usados en hornos de calefacción, que tienen un uso anual de electricidad de no más del 2 por ciento del total de la energía usada por el horno de calefacción.
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