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Servicios Residenciales

Requisitos de elegibilidad

  • Se deben hacer mejoras en la eficiencia de consumo energético a tu residencia principal.
  • Las mejoras en el consumo de energía deberán estar en servicio después del 2005 y antes del 2008.
  • Un crédito máximo de $500 se dará por todas las mejoras en la eficiencia del consumo de energía.
  • También hay máximos por:
    • Ventanas ($200).
    • Hornos calentadores o calderas ($150).
    • Ventiladores principales avanzados de circulación del aire ($50).
    • Bombas de calefacción ($300).
    • Acondicionadores centrales de aire ($300)
    • Calentadores de agua ($300)
  • En materia de insolación el crédito tributario es del 10 por ciento de los gastos.
  • Componentes de construcción, p.e. insolación de paredes, techos y sótanos; deben cumplir con el criterio establecido en el 2000 IECC. El criterio varía por condado, puedes verlo aquí. (Link “here” to PDF).
  • El crédito adicional máximo por propiedad solar calificada es de $2,000.
Requisitos mínimos:
  • Bomba eléctrica de calefacción, calentador de agua: Factor energético (Energy Factor) - 2.0.
  • Bomba de calefacción eléctrica: HSPF - 9, SEER - 15, & EER – 13.
  • Bomba de calefacción geotérmica, circuito cerrado: EER - 14.1 & COP - 3.3.
  • Bomba de calefacción geotérmica, circuito abierto: EER - 16.2 & COP - 3.6.
  • Bomba de calefacción geotérmica, expansión abierta: EER - 15 & COP - 3.5.
  • Aire acondicionado central: El nivel de clasificación más alto de acuerdo al Consorcio de Eficiencia Energética (Consortium for Energy Efficiency) del 1 de enero del 2006.
  • Calentadores de espacio/agua de gas natural, propano o petróleo: Factor energético (Energy Factor) - .80.
  • Horno de calefacción o caldera de agua caliente de gas natural, propano o petróleo: AFUE – 95 .
  • Ventiladores principales avanzados de circulación del aire: ventiladores usados en hornos de calefacción, que tienen un uso anual de electricidad de no más del 2 por ciento del total de la energía usada por el horno de calefacción.
Aviso general: La información sobre impuestos incluida en este sitio electrónico tiene como único propósito el de servir como herramienta educativa en general. No tiene como propósito expresar ninguna opinión legal o tributaria, o asesorar a persona alguna sobre una situación en particular; ya sea personal, empresarial, o de cualquier otro tipo. Tu situación personal puede no ajustarse a los escenarios planteados. Si deseas saber si esta información tributaria afecta tu situación personal y cómo lo hace, deberás consultar a un asesor en materia de impuestos.
 
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